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Artículo 93 Constitución Política del Estado de México

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  1. 15 may a 19 oct 2026+146 −30 palabrasLo estás viendo

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Cambio 1 · Cambió

Cuando la falta de ununa apersona Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, y Jueza o Juez del Poder Judicial excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. La Legislatura o la Diputación Permanente tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Antes

Cuando la falta de un a Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, y Jueza o Juez del Poder Judicial excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. La Legislatura o la Diputación Permanente tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Ahora

Cuando la falta de una persona Magistrada del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. La Legislatura o la Diputación Permanente tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Cambio 2 · Cambió

En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o la Diputación Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones de Magistrada,la Magistrado, Jueza o Juez,Magistratura de una terna de juecesJuezas o secretarios,Jueces respectivamente, que proponga el Órgano de Administración Judicial;

Antes

En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o la Diputación Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez, de una terna de jueces o secretarios, respectivamente, que proponga el Órgano de Administración Judicial;

Ahora

En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o la Diputación Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones de la Magistratura de una terna de Juezas o Jueces respectivamente, que proponga el Órgano de Administración Judicial;

Cambio 3 · Cambió

encargo que ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las magistraturas o personas juzgadoras electas. Lo mismo acontecerá si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección, fuese nula o no estuviere hecha y declarada en la fecha señalada por esta Constitución.

Antes

encargo que ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las magistraturas o personas juzgadoras electas. Lo mismo acontecerá si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección, fuese nula o no estuviere hecha y declarada en la fecha señalada por esta Constitución.

Ahora

encargo que ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las magistraturas electas. Lo mismo acontecerá si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección, fuese nula o no estuviere hecha y declarada en la fecha señalada por esta Constitución.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado, el Órgano de Administración Judicial declarará vacante el cargo y éste deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda, conforme a lo previsto en esta Constitución y en el Código Electoral del Estado de México.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado, el Órgano de Administración Judicial declarará vacante el cargo y éste deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda, conforme a lo previsto en esta Constitución y en el Código Electoral del Estado de México.

Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial solo procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y en sus recesos, por la Diputación Permanente.

Cambio 5 · Cambió

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de quince días, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistradas y MagistradosMagistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Juezas oy Jueces del Poder Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes en la Legislatura, o en sus recesos, por la Diputación Permanente con excepción de las relativas a Juezas y Jueces del Poder Judicial que deberánpodrán serconcederse aprobadassin goce de sueldo por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Las personas juzgadoras que aspiren a un año.cargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual informarán al órgano de administración judicial antes de su registro en el proceso correspondiente. El Órgano de Administración Judicial comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo sea sujeto a elección.

Antes

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de quince días, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Juezas o Jueces del Poder Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes en la Legislatura, con excepción de las relativas a Juezas y Jueces del Poder Judicial que deberán ser aprobadas por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Ahora

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de quince días, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del Poder Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes en la Legislatura, o en sus recesos, por la Diputación Permanente con excepción de las relativas a Juezas y Jueces del Poder Judicial que podrán concederse sin goce de sueldo por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual informarán al órgano de administración judicial antes de su registro en el proceso correspondiente. El Órgano de Administración Judicial comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo sea sujeto a elección.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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