Artículo 93 Constitución Política del Estado de México
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- Cuando la falta de ununa apersona Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, y Jueza o Juez del Poder Judicial excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. La Legislatura o la Diputación Permanente tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o la Diputación Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones de Magistrada,la Magistrado, Jueza o Juez ,Magistratura de una terna de juecesJuezas o secretarios,Jueces respectivamente, que proponga el Órgano de Administración Judicial;
encargo que ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las magistraturas o personas juzgadoras electas. Lo mismo acontecerá si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección, fuese nula o no estuviere hecha y declarada en la fecha señalada por esta Constitución.
En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una Jueza o Juez del Poder Judicial del Estado, el Órgano de Administración Judicial declarará vacante el cargo y éste deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata posterior que corresponda, conforme a lo previsto en esta Constitución y en el Código Electoral del Estado de México.
Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial solo procederán por causas graves ; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y en sus recesos, por la Diputación Permanente.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de quince días , podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y por el Órgano de Administración Judicial para el caso de Magistradas y MagistradosMagistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Juezas oy Jueces del Poder Judicial. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes en la Legislatura, o en sus recesos, por la Diputación Permanente con excepción de las relativas a Juezas y Jueces del Poder Judicial que deberánpodrán serconcederse aprobadassin goce de sueldo por el Órgano de Administración Judicial. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Las personas juzgadoras que aspiren a un añocargo de elección distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, la cual informarán al órgano de administración judicial antes de su registro en el proceso correspondiente. El Órgano de Administración Judicial comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo sea sujeto a elección
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