Artículo 92 Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
No podrán integrar un Juzgado, Sala del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, dos o más parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo o cónyuges.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial