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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

No podrán integrar un Juzgado, Sala del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, dos o más parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo o cónyuges.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial