Artículo 89 Constitución Política del Estado de México
Este es el texto que AYA registró el 27 de julio de 2026. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.
- Primer registro
- Cambió
- Cambió
- El Tribunal Superior de Justicia se compondrá del número de magistradas y magistrados que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, observando el principio de paridad de género, durarán en su encargo nueve años y serán sustituidos de manera escalonada.
Las y los jueces de primera instancia, de cuantía menor, de control, de enjuiciamiento, los tribunales laborales y los ejecutores de sentencias serán los necesarios para el despacho pronto y expedito de los asuntos que les correspondan en los distritos judiciales y en los municipios del Estado, observando el principio de paridad de género, durarán en su encargo nueve años y serán sustituidos de manera escalonada.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del Poder Judicial serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía y podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine ésta Constitución y las leyes de responsabilidades administrativas aplicables, y podrán ser readscritos de la jurisdicción respectiva por causa justificada que determine el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley, siempre y cuando haya transcurrido la tercera parte del periodo para el que fueron electos.
La elección de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de México referidos en el párrafo anterior se realizará conforme al siguiente procedimiento:
I. La Legislatura publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazo s improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento a la Legislatura los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, la jurisdicción respectiva y demás información que requiera;
II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme al presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un lista do de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado. Posteriormente, depurar án dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío a la Legislatura.
III. La Legislatura recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado de México a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Electoral del Estado de México efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, conforme al principio de paridad de género. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de México, quien resolverá las impugnaciones antes de que la Legislatura instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
El Instituto Electoral del Estado de México deberá emitir los acuerdos, lineamientos o disposiciones de carácter general necesarias para la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, y adecuada conclusión del proceso electoral previsto en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Con base en la geografía y cartografía electorales, la autoridad electoral podrá segmentar y/o ajustar, para efectos exclusivamente electorales, los marcos geográficos judiciales o jurisdicciones que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, siempre y cuando se facilite el ejercicio del sufragio.
Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de Juezas y Jueces del Poder Judicial la elección se realizará a nivel regional o distrital, respectivamente , conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular hasta dos personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta dos personas, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará hasta dos personas por mayoría de dos tercios de sus integrantes.
La elección de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia podrá realizarse a nivel estatal de conformidad con lo previsto en la Ley respectiva.
Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia , postulará hasta tres personas por mayoría de dos tercios de sus integrantes.
La Legislatura incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral del Estado de México a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o jurisdicción diversa. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección local correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebre en los primeros quince días del mes de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine la autoridad electoral competente. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto Electoral del Estado de México o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de treinta y cinco días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales