Artículo 88 Bis Constitución Política del Estado de México
Capítulo CUARTO
Corresponde a la Sala Constitucional:
I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;
II. Substanciar y resolver los procedimientos en materia de controversias que se deriven de esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surgidos entre:
a) El Estado y uno o más Municipios;
b) Un Municipio y otro;
c) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo del Estado;
d) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado.
III. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general por considerarse contrarios a esta Constitución, y que sean promovidos dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma en el medio oficial correspondiente, por:
a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado;
b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura;
c) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de un Ayuntamiento del Estado;
d) La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos.
e) Derogado.
IV. La Sala Constitucional conocerá de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad, en los términos que señale la ley.
Las resoluciones dictadas en los procesos a que se refiere este artículo, que declaren la invalidez de disposiciones generales del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Municipios, tendrán efectos generales cuando sea n aprobados cuando menos por cuatro votos de los integrantes de la Sala Constitucional.
Las resoluciones que no fueren aprobadas por cuatro de cinco votos, tendrán efectos particulares.
Contra la resolución emitida por la Sala Constitucional en primera instancia, podrá interponer el recurso de revisión, mismo que será resuelto por la propia Sala, y para su aprobación se requerirá de unanimidad de votos.
En caso de que la controversia o acción de inconstitucionalidad verse sobre la constitucionalidad de actos, o presunta violación o contradicción de preceptos constitucionales federales, se estará a lo dispuesto en la Constitución General de la Republica, así como a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad plante adas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial