Artículo 82 Constitución Política del Estado de México
Capítulo TERCERO
El Ministerio Público hará efectivos los derechos del Estado en los casos que incidan en el ámbito de su competencia y en los casos previstos por la ley intervendrá en los juicios que afecten a quienes se otorgue especial protección, así como también en los procedimientos de ejecución de sentencias penales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial