Artículo 80 Constitución Política del Estado de México
Capítulo TERCERO
Los reglamentos, decretos, circulares y acuerdos expedidos por la Gobernadora o el Gobernador deberán, para su validez y observancia, ir firmados por la Secretaria o el Secretario del Despacho respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todas las y los titulares de las mismas.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por la Legislatura, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría General de Gobierno.
La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y las y los demás titulares de las dependencias del Ejecutivo, serán responsables de todas las órdenes y providencias que autoricen con su firma, contra la Constitución y las leyes del Estado.
SECCIÓN TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial