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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Cuando un proyecto de ley o decreto sea devuelto a la Legislatura con observaciones de la Gobernadora o del Gobernador y no se apruebe con arreglo al artículo anterior, no podrá ser sometido nuevamente a discusión sino hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

SECCION SEGUNDA De las Facultades y Obligaciones de la Legislatura.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial