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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Las leyes y decretos se publicarán en la siguiente forma:

N.N. Gobernadora o Gobernador (aq uí el carácter que tenga, si es constitucional, interina, interino, sustituta o sustituto) del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed: Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La (número ordinal que corresponda) Legislatura del Estado de México decreta:

(El texto de la ley o decreto).

Lo tendrá entendido la Gobernadora o el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. (Fecha y rúbricas de la Presidenta o Presidente y Secretarias o Secretario s).

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

(Fecha y rúbricas de la Gobernadora o del Gobernador y de la Secretaria o del Secretario General de Gobierno)

(La exposición de motivos que originó su expedición y el dictamen legislativo correspondiente)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial