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Artículo 48 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Las diputadas y los diputados en ejercicio tienen el deber de acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar la resolución de los asuntos sujetos a debate. El mismo deber asiste a las diputadas y los diputados electos de concurrir a las juntas preparatorias necesarias a que sean convocados.

En ningún caso la Legislatura del Estado podrá sesionar sin la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

Las diputadas y los diputados que asista n tanto a las juntas preparatorias como a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y estás excepcionalmente no pudieran celebrarse por falta de quórum, deberán compeler a las y los ausentes a que se presente n en un plazo que no exceda de 48 horas, apercibidos de que, si no lo hacen, se llama rá desde luego a las y los suplentes; y si éstas o éstos no se presentaran después de haber sido apercibidos, se declarará vacante la diputación y, si procede, se convocará elecciones extraordinarias.

Las diputadas y los diputados que falten a tres sesiones consecutivas sin previa licencia de la Presidenta o del Presidente de la Legislatura, perderán el derecho de ejercer sus funciones durante el periodo en que ocurran las faltas y se llamará desde luego a los suplentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial