Artículo 48 Constitución Política del Estado de México
Capítulo SEGUNDO
Las diputadas y los diputados en ejercicio tienen el deber de acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y votar la resolución de los asuntos sujetos a debate. El mismo deber asiste a las diputadas y los diputados electos de concurrir a las juntas preparatorias necesarias a que sean convocados.
En ningún caso la Legislatura del Estado podrá sesionar sin la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
Las diputadas y los diputados que asista n tanto a las juntas preparatorias como a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y estás excepcionalmente no pudieran celebrarse por falta de quórum, deberán compeler a las y los ausentes a que se presente n en un plazo que no exceda de 48 horas, apercibidos de que, si no lo hacen, se llama rá desde luego a las y los suplentes; y si éstas o éstos no se presentaran después de haber sido apercibidos, se declarará vacante la diputación y, si procede, se convocará elecciones extraordinarias.
Las diputadas y los diputados que falten a tres sesiones consecutivas sin previa licencia de la Presidenta o del Presidente de la Legislatura, perderán el derecho de ejercer sus funciones durante el periodo en que ocurran las faltas y se llamará desde luego a los suplentes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial