Artículo 38 Constitución Política del Estado de México
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
2 párrafos cambiaron 79 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de México, integrada por diputadas y diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Los congresos constitucionales electos mediante los principios democráticos se denominan legislaturas precedidas por su numeración cronológica.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
La Asamblea del Congreso del Estado, como órgano legislativo local, deberá observar los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género en su integración y funcionamiento, en los términos que establezca la ley.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La Asamblea del Congreso del Estado, como órgano legislativo local, deberá observar los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género en su integración y funcionamiento, en los términos que establezca la ley.
2 párrafos sin cambios
Por cada diputada propietaria y diputado propietario se elegirá un suplente del mismo género.
La o las diputadas y el o los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el periodo de la Legislatura respectiva.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
El presupuesto anual del Poder Legislativo no podrá exceder del cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El presupuesto anual del Poder Legislativo no podrá exceder del cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.