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Artículo 30 Constitución Política del Estado de México

Capítulo SEGUNDO

Tienen suspendidos los derechos y prerrogativas de ciudadanas y ciudadanos del Estado:

I. Los que estén sujetos a un proceso penal por delito que merezca pena privativa de libertad, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena.

II. Los que sean declarados incapaces por resolución judicial;

III. Los próf ugos de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

IV. Los que pierdan la condición de vecinos; y

V. Los que incumplan injustificadamente cualquiera de las obligaciones de ciudadano, señaladas en la Constitución Federal. Esta suspensión durará un año.

La Ley determinará los casos en que se suspende n los derechos de ciudadano y la forma de su rehabilitación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial