Artículo 23 Constitución Política del Estado de México
Capítulo PRIMERO
Son mexiquenses:
I. Los nacidos dentro de su territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los nacidos fuera del Estado, hijo de padre o madre nacidos dentro del territorio del Estado; y
III. Los vecinos, de nacionalidad mexicana, con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado.
Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial