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Artículo 23 Constitución Política del Estado de México

Capítulo PRIMERO

Son mexiquenses:

I. Los nacidos dentro de su territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los nacidos fuera del Estado, hijo de padre o madre nacidos dentro del territorio del Estado; y

III. Los vecinos, de nacionalidad mexicana, con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado.

Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial