Artículo 16 Constitución Política del Estado de México
Título SEGUNDO
La Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los derechos humanos. Este organismo formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
El organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establecerá la Legislatura del Estado se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Toda autoridad o servidor público está obligado a responder las Recomendaciones que les presente este organismo. Cuando las Recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. La Legislatura podrá llamar, a solicitud del organismo a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa o de incumplimiento.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tendrá un Consejo Consultivo integrado por una presidenta o presidente, unas ecretaria o secretario técnico y cinco consejeras o consejeros ciudadanos, elegidos observando el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario entre las designaciones respectivas, por el voto de las dos tercer as partes de los miembros presentes de la Legislatura o, en sus recesos, por la Diputación Permanente, con la misma votación calificada. Las y los consejeros ciudadanos durarán en su cargo tres años, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior y durará en su en cargo cuatro años, podrá ser reelecto por una sola vez y removido de sus funciones en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.
Para los efectos de la elección del a Presidenta o el Presidente, así como de las consejeras o los consejeros ciudadanos, la Legislatura estatal deberá́ establecer mecanismos de consulta pública, con la sociedad civil, organismos públicos y privados que tengan por objeto la protección y defensa de los derechos humanos. Con base en dicha consulta, que deberá ser transparente, la comisión legislativa que corresponda propondrá una terna de candidatas y candidatos, de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo, en los términos y condiciones que señale la ley correspondiente.
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México presentará, anualmente a los Poderes del Estado, un informe de actividades, de manera personal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial