Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Bis Constitución Política del Estado de México

Título OCTAVO

El Estado de México garantizará el derecho humano al goce de vacaciones periódicas debidamente remuneradas a todos los servidores públicos de la Entidad, en las condiciones previstas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial