Artículo 140 Constitución Política del Estado de México
Título OCTAVO
Las autoridades del Estado darán ent era fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de las autoridades de las demás entidades de la Federación y tomarán las providencias necesarias para que causen los efectos que legalmente procedan en territorio de esta entidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial