Artículo 14 Constitución Política del Estado de México
Título SEGUNDO
El Gobernador o Gobernadora del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.
Las ciudadanas y los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador o Gobernadora que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado.
La ley de la materia determinará las normas, términos y procedimiento a que se sujetarán el referéndum constitucional y el legislativo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial