Artículo 133 Constitución Política del Estado de México
Título SÉPTIMO
La Gobernadora o el Gobernador del Estado, cuando el caso lo amerite, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si por el voto de las dos terceras partes de los miembros del a Legislatura o de la Diputación Permanente, en sesión de una u otra, se declara justificada la petición, la magistrada acusada o el magistrado acusado quedará privada o privado de su puesto a partir de la fecha en que se le haga saber la resolución, independientemente de la responsabilidad en que, en su caso, haya incurrido y se procederá a nueva designación.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial