Artículo 131 Constitución Política del Estado de México
Título SÉPTIMO
Las Diputadas o Diputados de la Legislatura del Estado, las Magistradas, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas, Jueces e integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, las magistradas o magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, la o el Fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la presente Constitución les otorga autonomía, son responsables de los delitos graves del orden común, que cometan durante su encargo y de los delitos,
faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. La Gobernadora o el Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser acusada o acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial