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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

La disciplina en el Poder Judicial estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y establezcan las leyes.

El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial del Estado de México con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial