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Artículo 10 Constitución Política del Estado de México

Título SEGUNDO

El sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular.

Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean organizados, desarrollados y vigilados por órganos profesionales conforme a

los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

La ley establecerá las sanciones por violaciones al sufragio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial