Artículo 99 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo V
(REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Para el despacho de los asuntos que le compete al Ejecutivo Estatal, contará con las dependencias, entidades y organismos que determine la ley; en el nombramiento de los titulares de las Secretarías de Despacho, dependencias y entidades deberá garantizarse la observancia del principio de paridad de género.
La administración pública del Estado será centralizada y paraestatal.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2020) El Estado contará con un Centro de Conciliación laboral que tendrá la integración, atribuciones y competencias que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial