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Artículo 9 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

Toda persona tiene derecho a la libre expresión de ideas, pensamientos y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio. La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna restricción judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, transgreda derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público o la paz social. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones expresadas y el de investigar, recibir y difundir información, sin mayor limitación que la establecida por la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial