Artículo 87 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo IV
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Los poderes del Estado y los sujetos de fiscalización están obligados a prestar la ayuda que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones; en caso de negarse se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Asimismo, los servidores públicos del Estado y municipios, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que se les solicite.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Poder Ejecutivo del Estado, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se establezcan en los términos de la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial