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Artículo 87 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) Los poderes del Estado y los sujetos de fiscalización están obligados a prestar la ayuda que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones; en caso de negarse se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Asimismo, los servidores públicos del Estado y municipios, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que se les solicite.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) El Poder Ejecutivo del Estado, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se establezcan en los términos de la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial