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Artículo 81 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

El Ejecutivo no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones del Congreso del Estado:

I. Los acuerdos.

II. La declaración de procedencia o las pronunciadas en un juicio político.

III. La ley que regula la organización y funcionamiento del Congreso del Estado.

IV. Los decretos que contengan leyes ratificadas mediante un procedimiento de referéndum.

V. Los decretos que se deriven de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Los decretos que contengan reformas a esta Constitución.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección tercera

De las facultades del Congreso del Estado

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial