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Artículo 76 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo IV

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) El Congreso del Estado, a través de la Legislatura que corresponda, se instalará a partir del primero de septiembre del año de la elección para sesionar ordinariamente del primero de septiembre al 15 de diciembre y del quince de febrero al treinta y uno de mayo de cada año, funcionando en periodos extraordinarios cuando así lo convoque su Comisión Permanente, para tratar exclusivamente los asuntos que los motiven y se precisen en la convocatoria correspondiente. El Congreso del Estado deberá instalarse y sesionar con la concurrencia de la mayoría de las Diputadas y los Diputados que lo integran.

Las sesiones serán públicas, con excepción de los casos señalados por la ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial