Artículo 72 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo IV
Las y los diputados durante el periodo de su encargo, no pueden desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por el cual se disfrute sueldo, se exceptúa de esta prohibición los cargos o comisiones de oficio y de índole docente y científica. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputada o Diputado.
Las Diputadas y los Diputados no pueden celebrar contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio. No podrán intervenir como directores, administradores o gerentes de empresas que contraten con el Estado obras, suministros o prestación de servicios públicos. La infracción a esta prohibición será castigada en los términos de la ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial