Artículo 64 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo III
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los servidores públicos estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y la imparcialidad en el uso de los recursos públicos; y estarán obligados a abstenerse de participar para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
El incumplimiento en que incurra cualquier servidor público dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial