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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

El poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2025) Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Estado y los Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.

Es obligación de los distintos órganos del poder público instituir relaciones de colaboración y coordinación para el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial