Artículo 49 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo III
El Estado establecerá un sistema de información estadística y geográfica para la planeación del desarrollo, que se encuentre coordinado con las instancias del Gobierno Federal especializadas en la materia. Los datos e información que genere serán considerados oficiales y de uso obligatorio para la formulación de planes y programas gubernamentales, en los términos de la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial