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Artículo 44 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

La ley establecerá las bases para la creación de un sistema coordinado y concurrente de innovación y desarrollo científico y tecnológico, a fin de impulsar la producción de bienes y servicios de alto valor agregado, que generen empleos de calidad y sean competitivos en el mercado global.

El Estado instrumentará políticas públicas para propiciar el acceso de las empresas a la tecnología y la inversión en proyectos de formación de capital humano, mediante la integración y vinculación entre sí de las instituciones académicas, los centros de investigación y las organizaciones empresariales.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial