Artículo 31 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
Se reconoce el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, la ley dispondrá la forma en que se actualice y se haga efectivo ese derecho.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013) Sección segunda
De la atención a grupos en situación de vulnerabilidad
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial