Artículo 28 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Toda persona tiene derecho a la cultura y a participar de la vida cultural de su comunidad. El Estado garantizará la conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico de Durango; protegerá y promoverá en todas sus manifestaciones y expresiones, la diversidad cultural existente en la entidad, la libertad creativa y fortalecerá su identidad duranguense.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) El patrimonio y las expresiones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades menonitas del Estado serán objeto de especial reconocimiento y protección.
Toda persona tiene derecho a la libre producción y creación artística, científica y técnica.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial