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Artículo 26 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

Las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, así como la obligación de conservarlo.

Las autoridades estatales y municipales desarrollarán planes y programas para la preservación y mejoramiento de los recursos naturales; asimismo, promoverán el uso de tecnologías limpias y de energías alternativas, tanto en el sector público como en el privado.

Se declara de interés público y de prioridad para las autoridades del Estado la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Todo daño al ambiente, además de las correspondientes sanciones, conllevará la obligación de restaurar el ecosistema dañado e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes, que por su naturaleza son sujetos de responsabilidad común. Toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Las autoridades estatales y municipales garantizarán la protección, bienestar y el trato digno y respetuoso de los animales; fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. La Ley determinará las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial