Artículo 24 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La propiedad es un derecho que debe desempeñar una función social, por lo tanto la ley puede subordinar el uso y goce de tal derecho al interés público.
La expropiación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial