Artículo 171 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo II
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Los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los ayuntamientos tienen obligación de rendir anualmente Cuenta Pública ante el
Congreso del Estado, sobre el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos a su cargo, incluyendo los de origen federal, en los términos señalados por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial