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Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

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(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los presidentes municipales deberán rendir un informe a sus respectivos ayuntamientos, sobre el estado que guarde la administración pública municipal a su cargo, con base al programa anual de trabajo y el presupuesto anual contenido en la Ley de Ingresos; así como del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas municipales derivados del mismo.

Al término del periodo constitucional de cada Ayuntamiento, sus presidentes municipales entregarán una Memoria, con los documentos y anexos necesarios de evaluación general de los resultados obtenidos durante su mandato. Una vez analizado el informe anual por el Ayuntamiento respectivo, éste lo remitirá por escrito al Congreso del Estado para su examen, posicionamientos y recomendaciones que en su caso le formule.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE AGOSTO Sección segunda

De la Cuenta Pública

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial