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Artículo 166 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, entregará al Congreso del Estado un informe sobre la situación que guarda la administración pública del Estado y los avances en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo.

Al término de su gestión constitucional, entregará una Memoria, con los documentos y anexos necesarios, de evaluación general de los resultados obtenidos durante su mandato, con base en los objetivos y metas fijadas en los planes estratégico y estatal de desarrollo.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial