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Leyes Descargar AYA

Artículo 154 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo II

Los ayuntamientos, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país; además, ejercerán de manera coordinada las facultades concurrentes con la Federación o el Estado en los términos de las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial