Artículo 140 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo IV
El Consejo General del Instituto, realizará la declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado y declarará electo como tal al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos. De igual manera declarará la validez de la elección de diputados y de los miembros de los ayuntamientos, de conformidad con las normas establecidas en esta Constitución y en la ley.
Las determinaciones sobre las declaraciones de validez, el otorgamiento de las constancias de mayoría y la asignación de diputados y de los miembros de ayuntamientos podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral, en los términos que señale la ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024) El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que tendrá autonomía técnica y de gestión para la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto y mantendrá la coordinación técnica con la Auditoría Superior del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014) El Consejo General integrará una Comisión de Fiscalización, que tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten las agrupaciones políticas estatales, respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial