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Artículo 14 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo I

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, garantizará los siguientes derechos a imputados y víctimas:

A) De la persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme.

II. A un recurso judicial efectivo contra cualquier resolución que viole sus derechos. No podrá ser privado de él en ninguna etapa del procedimiento.

III. A una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado después de haber sido requerido para hacerlo el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se lo requiera, además que incluya la posibilidad de ser oído públicamente, en condiciones de plena igualdad y a permitirle interrogar a testigos de cargo y de descargo.

IV. A ser informada, de forma previa, detallada y en su propio idioma, de las acciones formuladas en su contra y de la identidad de la autoridad responsable del procedimiento.

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) V. Tratándose de miembros de comunidades indígenas o comunidades menonitas se les garantizará el acceso a la jurisdicción del Estado, el respeto a sus costumbres y especificidades culturales, así como a recibir asistencia por intérpretes y defensores con conocimiento de su lengua, usos, costumbres y cultura.

VI. Tratándose (sic) de extranjeros se les garantizará el acceso a la asistencia consular de su país.

VII. Toda persona detenida en flagrancia y tratándose de delitos perseguibles por querella o de aquellos cuya pena media aritmética, incluyendo sus modalidades, no exceda de 3 años podrá solicitar ser llevada sin demora ante un juez, quien decidirá sobre la legalidad de su detención, así como de la imposición de las medidas cautelares a efecto de que obtenga su libertad cuando así proceda.

B) De la víctima u ofendido:

I. A recibir asesoría jurídica en todas las etapas del proceso penal.

II. Se le informe tanto de los derechos que le asisten como del desarrollo del proceso penal.

III. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales, y si lo solicitan, hacerlos (sic) por medios electrónicos.

IV. Al acceso a la verdad y a una tutela judicial efectiva de sus derechos, la cual incluirá la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo y descargo.

V. A coadyuvar con el Ministerio Público, a intervenir en el proceso y a que se les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente en los términos establecidos por la ley.

VI. Al resguardo de su identidad cuando se trate de menores de edad o de víctimas de los delitos de violación, secuestro o trata de personas y cuando a juicio del juzgador sea necesaria su protección.

VII. A solicitar las medidas cautelares para la protección y restitución de sus derechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial