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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Constitución Política del Estado de Durango

Título Séptimo

El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero estatal será proporcionado por el Órgano de Administración del Poder Judicial, a través del Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

El servicio de defensoría pública será gratuito, se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad y de manera obligatoria en los términos que establezca la ley.

La organización y funcionamiento del Instituto de Defensoría Pública, se determinará en la ley.

La Universidad Judicial, será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Sección Octava

Del Centro Estatal de Justicia Alternativa

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial