Artículo 120 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo VII
Las sentencias dictadas por la Sala de Control de Constitucional, que declaren inconstitucional una norma general, aprobadas por unanimidad de votos, tendrán efectos generales en todo el Estado, a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Las resoluciones que fueren aprobadas por dos votos, únicamente tendrán efectos particulares.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Sección Sexta
De los Jueces
(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial