Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Constitución Política del Estado de Durango

Capítulo VII

Las sentencias dictadas por la Sala de Control de Constitucional, que declaren inconstitucional una norma general, aprobadas por unanimidad de votos, tendrán efectos generales en todo el Estado, a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Las resoluciones que fueren aprobadas por dos votos, únicamente tendrán efectos particulares.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022) Sección Sexta

De los Jueces

(REFORMADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial