Artículo 11 Constitución Política del Estado de Durango
Capítulo I
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) Las y los servidores públicos estatales y municipales respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
La autoridad a quien se haya formulado está obligada a recibir y dar respuesta a toda petición, de manera motivada y fundada, dentro del término que señale la ley y que en ningún caso excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
La ley regulará los casos en los que, ante el silencio de la autoridad, la respuesta a la petición se considere en sentido afirmativo, y las sanciones que procedan.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial