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Artículo 93 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere:

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Tener la ciudadanía mexicana;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Ser persona originaria del Municipio de que se trate, con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido, o contar con residencia no menor de tres años antes del día de la elección.

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. Tener inscripción en la lista nominal de electores;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) V. No estar en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe de él por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI. No ser ministra o ministro de algún culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas;

VII. No ser integrante de los organismos electorales, en los términos que señale la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) VIII. No ser Presidenta o Presidente Municipal a menos que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidaturas; y

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) IX. No ser servidora o servidor público en ejercicio de la Federación, el estado o los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal, en las categorías a que se refiere la ley, a menos que se separe del cargo por lo menos un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Los respectivos cabildos admitirán y concederán las renuncias y licencias de los munícipes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial