Artículo 91 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
El Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del Municipio.
Los ayuntamientos deberán instalarse en todo el Estado el día 15 de octubre del año de su elección.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019) Los ayuntamientos crearán las dependencias y entidades de la administración pública municipal necesarias para cumplir con las atribuciones de su competencia, observando en su integración el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Las comisarias, juntas, delegaciones, en su caso serán autoridades auxiliares municipales. Sus integrantes se elegirán mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, de conformidad con las bases y procedimientos que aprueben para tal efecto cada uno de los ayuntamientos, asegurando y garantizando la participación ciudadana y vecinal. Las autoridades auxiliares municipales durarán en su cargo tres años y su elección será en los primeros sesenta días después de la toma de posesión del ayuntamiento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial