Artículo 83 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo III
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Para ser Titular de la Fiscalía General del estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) I. Tener la ciudadanía mexicana en ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. Contar con título profesional o de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. No haber sido persona condenada por delito doloso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Gozar de buena reputación; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) VI. Tener perfil idóneo para el cargo en razón de sus antecedentes laborales y profesionales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Durante el ejercicio de su cargo, la persona Titular de la Fiscalía General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial