Artículo 64 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo II
Mientras se encuentren en ejercicio de su cargo, las Secretarias o Secretarios de la Administración Pública del Estado, la Consejera o Consejero Jurídico y la Contralora o el Contralor General no podrán desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el notariado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial