Artículo 57 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo I
Si por cualquier motivo la elección de la Gubernatura no está hecha y publicada para el día primero de noviembre en que debe efectuarse la renovación, o la persona electa no está en disponibilidad de tomar posesión de su cargo, no obstante lo cual, cesará en sus funciones la Gobernadora o Gobernador que este desempeñando el puesto, y el Congreso nombrará un interino de una terna
propuesta por el grupo legislativo del partido político al que pertenezca la Gobernadora o Gobernador que por cualquier motivo no pueda tomar posesión del cargo, y convocará a elecciones, no debiendo exceder el interinato de dos meses.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial