Artículo 52 Constitución Política del Estado de Colima
Capítulo I
La Gobernadora o Gobernador será elegido popular y directamente y entrará en ejercicio de sus funciones el día primero de noviembre del año de su elección; durará en su encargo seis años y no podrá volver a ser electo.
La Gobernadora o Gobernador podrá ser removido de su cargo a través del procedimiento de revocación de mandato, en los términos de esta Constitución y
leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido durante su encargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial